Seguro de vida fuera de la masa hereditaria en Santiago de Compostela

¿Qué son los seguros fuera de la masa hereditaria?

Este tipo de seguros de vida aseguran a los beneficiarios la obtención de una indemnización tras la muerte de la persona asegurada, que queda fuera de la masa hereditaria. Se distingue, por tanto, entre los herederos y beneficiarios de esta póliza, que no tienen porqué coincidir necesariamente.

Desde el año 2015 es posible que una parte de la masa hereditaria se deje a los familiares a través de un seguro de vida. Para el traspaso de los bienes establecidos en la póliza, será necesario que el tomador especifique quiénes serán los beneficiarios de su seguro.

Seguro de vida fuera de la masa hereditaria

¿Qué es la masa hereditaria?

Se denomina como masa hereditaria a aquellos bienes, derechos u obligaciones que tiene una persona, y que no desaparecen tras su fallecimiento. En otras palabras, hablamos del patrimonio bruto de esa persona, a la que habría que restar las deudas o las obligaciones fiscales de los familiares a la hora de recibir en herencia estos bienes.

Actualmente es posible recibir este importe sin aceptar la herencia dejada por la persona fallecida, y es que la indemnización del seguro de vida fuera de la masa hereditaria queda fuera de ese conjunto de bienes, derechos u obligaciones. 

Por tanto, el beneficiario de este tipo de seguros puede ser cualquier persona, independiente de si es familiar directo o no de la persona asegurada. En definitiva, la principal diferencia de estos seguros de vida con una herencia es que el dinero asegurado en el primero se genera a través de una vía contractual, mientras que el segundo parte de la sucesión.

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¿Cómo tributan los seguros de vida fuera de la masa hereditaria?

Aunque los seguros de vida y su indemnización están fuera de la masa hereditaria de la persona fallecida, eso no implica que no se deban pagar impuestos para recibir la cantidad pertinente.

Las cantidades varían en función de si el beneficiario es el propio tomador del seguro (en caso de invalidez absoluta) o de sus beneficiarios. En el primer caso, este importe tributa como rendimiento del capital mobiliario, siendo los tramos los siguientes, en función de la cantidad recibida:

  • Hasta los 6.000 euros se debe pagar un 19% de impuestos.
  • Cuando se reciben más de 50.001 euros, se tendrá que pagar un 23% en impuestos.

En el caso de que reciban la indemnización del seguro los beneficiarios de la póliza, estos tributarán a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en función del tipo de parentesco con la persona fallecida o de la Comunidad Autónoma en la que se resida. 

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