¿Es obligatorio el seguro de patinete eléctrico?
En primer lugar hay que tener en cuenta que este tipo de seguro para patinete eléctrico todavía no es obligatorio, excepto en localizaciones puntuales y si tienes modelos que superen los 25Km/h, esto según la instrucción del 30 de diciembre de 2019 en la que la DGT adapta la Normativa Europea sobre VMP.
Por otra parte, en el caso de los Vehículos de Movilidad Personal, la mayoría de contratos de seguro del hogar cubren la responsabilidad civil por el daño que puedan ocasiones a tercero, pero excluyen los medios de desplazamiento con motor, así sean eléctrico.
De manera que la pregunta más importante nos es si es obligatorio, sino cuán conveniente es contar con un seguro para patinete eléctrico.
¿Conviene este tipo de seguros para ti?
Como ya hemos mencionado, no es obligatorio el seguro para patinete eléctrico, pero sí es completamente conveniente.
Al igual que los otros seguros, puedes configurar tu póliza según las necesidades que tengas respecto a estar asegurado.
Pregúntate qué ocurre si tienes un accidente de circulación y causas daños a otra persona, bien sean daños físicos o materiales.
¿Cómo podrías tener una solución para un siniestro mientras te trasladas en tu patinete eléctrico?
¿En qué consiste el seguro para patinete eléctrico?
Este seguro para patinete eléctrico cubre los accidentes que pueda sufrir el asegurado durante el uso del vehículo asegurado, según las garantías y capitales
contratados. También se da cobertura al asegurado por los daños ocasionados a terceras personas y su defensa jurídica, así como los daños
que pueda sufrir el vehículo asegurado, en función de las garantías contratadas.
¿Qué se asegura?
GARANTÍAS BÁSICAS
Muerte por Accidente.
Invalidez permanente absoluta/parcial.
Asistencia Sanitaria/Reembolso de gastos.
Responsabilidad civil.
Reclamación de Daños. Defensa Jurídica.
GARANTÍAS OPTATIVAS
Robo.
Daños al vehículo asegurado.
Hospitalización por accidente en el patinete.
Cirugía plástica reparadora.
¿Qué no está asegurado?
En ningún caso están asegurados los siguientes daños:
Las reclamaciones producidas cuando el daño se origine por dolo o mala fe del Tomador del Seguro o del Asegurado.
Los daños cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Los incidentes cubiertos por Garantías Optativas que el Tomador del Seguro no haya contratado expresamente en las Condiciones Particulares del contrato.
Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, conflictos armados, amenazas de atentados o huelgas.
Los daños derivados de la propiedad, uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como se regulan en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor.
Los daños causados por manipulación del vehículo asegurado por personas no autorizadas por el fabricante.
Los daños de carácter estético.
Los accidentes sobrevenidos en estado de enajenación mental, embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes.
Los accidentes sobrevenidos en actos dolosos o criminales cometidos por el Asegurado, o en apuestas y desafíos, o por riñas y actos notoriamente peligrosos cometidos por el Asegurado, salvo que se realicen en legítima defensa o salvamento.
Los daños producidos por hernias, lumbagos, ciáticas, algias, esfuerzos y desgarros musculares que no tengan origen traumático.
Las consecuencias de accidentes acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
Los accidentes ocurridos por la participación del vehículo asegurado en cualquier tipo de carrera o prueba de velocidad, regularidad o resistencia.
Defectos de fabricación y construcción de los bienes asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste normal de los mismos y/o defectuosa conservación.
Los daños producidos por o a consecuencia de efectos derivados de la energía nuclear y/o isótopos radiactivos.
Accidentes o reclamaciones originadas cuando el usuario del vehículo asegurado incumpla cualquier normativa local y/o nacional respecto a su uso y circulación.
Multas, sanciones o penalizaciones de cualquier clase o naturaleza y las consecuencias de su impago.
Hurto, expoliación, daños parciales por robo o robo parcial del vehículo asegurado.
Otras preguntas sobre el seguro de patinetes eléctricos
Sí, principalmente las siguientes:
- Muerte por accidente: Hasta 6.000 €
- Invalidez permanente absoluta/parcial: Hasta 6.000 €
- Asistencia Sanitaria/Reembolso de gastos: Hasta 1.500 €
- Responsabilidad civil: Hasta 150.000 €
- Hospitalización por accidente en el patinete: Máximo de 30 euros/día con un máximo de 90 días.
- Cirugía plástica reparadora: Hasta 1.200 €
Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España.
- El pago del Seguro.
- Antes de la firma del contrato compartir con la aseguradora toda la información necesaria para la correcta valoración del riesgo.
- Una vez comience la cobertura, comunicar a la aseguradora cualquier cambio en la información facilitada antes de la contratación del seguro.
- Comunicar a la aseguradora la ocurrencia de cualquier hecho que pudiera dar lugar a indemnización u otra prestación en el plazo máximo de siete días desde su conocimiento y aportar toda la información relativa al mismo.
- Utilizar los medios a mi alcance para reducir las consecuencias del hecho que pudiera dar lugar a indemnización u otra prestación.
Cuando firme el contrato. La forma de pago será anual a no ser que se indique otra cosa en las Condiciones Particulares del contrato.
La cobertura del seguro para patinete eléctrico comenzará y terminará en la fecha y hora que se indiquen en las Condiciones Particulares del contrato, salvo prórroga.
El Contratante podrá oponerse a la prórroga del contrato con, al menos, 30 días de antelación a la conclusión del periodo en curso sin necesidad de alegar causa alguna.
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Requisitos para contratar un seguro de patinetes eléctricos
Trabajamos para satisfacer tus necesidades de seguros, porque nuestra misión es proveerte condiciones para que puedas circular con seguridad.
No necesitas grandes requisitos, porque facilitamos tu acceso al servicio de seguro para patinete eléctrico, estos son:
- Tener una edad comprendida entre 18 y 65 años.
- Declaración expresando que usarás casco en tus desplazamientos.
- Número de bastidor de la patineta a motor eléctrica
- Valor de tu vehículo de desplazamiento urbano
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Normas para movilizarte con patinete eléctrico
Para que no tengas problemas al movilizarte, queremos regalarte algunas recomendaciones para que te ciñas a las normas que se exigen para ello:
Evita el alcohol y drogas
Ten en cuenta que cualquier persona que se movilice en patinete eléctrico puede ser requerida para someterse a una prueba de alcohol y drogas, exponiéndose a multas que pueden llegar a los 1000 euros, así como a la inmovilización del patinete.
No uses tu móvil mientras te desplazas
Usar tu móvil mientras te desplazas en tu patinete eléctrico puede ponerte en riesgo y también poner en riesgo a quienes circulan junto a ti. De hecho, al igual que con los conductores de otros vehículos, te pueden multar con 200 euros.
No uses auriculares de música
Sabemos que mientras te desplazas podrías caer en la tentación de ponerte tus auriculares y encender la música en tu móvil, pero ten en cuenta que puedes recibir una multa de 200 euros por esta acción. Así que mejor no los uses.
Menores de edad no deben usar patinetes eléctricos
Los patinetes eléctricos son vehículos de desplazamiento personal, y como tales, se requiere de un nivel de madurez para su manejo. Es por ello que las infracciones que cometen menos de 18 años con patinetes, recaen sobre los padres y tutores.
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Queremos convertirnos en aliados de tu seguridad. Circula con tranquilidad sobre tu patinete eléctrico, manteniéndote preparado para toda eventualidad.
Puedes agregar a tu póliza un seguro contra robo, así recuperarás el valor de tu patinete si eres víctima de hurto.
Si tienes alguna inquietud, estamos atentos para responderlas.
Permítenos responder todas tus interrogantes, queremos ayudarte