Cuando se trata de alquilar una vivienda, esta acción puede conllevar diferentes riesgos. Uno de los más frecuentes a los que se enfrentan los propietarios es al impago de las cuotas de alquiler.
Para evitar este problema y ganar en tranquilidad, muchos arrendadores deciden contratar un seguro de hogar específico pero, ¿quién debe pagar el seguro de impago de alquiler? A lo largo de estas líneas te contamos sobre quién debe recaer el abono de las cuotas de este producto.
¿Qué es un seguro de impago de alquiler?
Para ponernos en contexto, lo primero que debemos saber es qué es un seguro de impago de alquiler. Este seguro es una póliza para que los propietarios cuenten con una indemnización en caso de que el inquilino no pague la renta acordada en el contrato.
Esto quiere decir que, aunque el inquilino deje de pagar, el dueño del inmueble seguirá teniendo algunas mensualidades cubiertas gracias a este seguro.
Además de esta interesante garantía, esta póliza suele incluir otras coberturas, como pueden ser el abono de gastos derivados de procesos legales de desalojo o de compensación si se producen daños a la propiedad.
¿Por qué contratar un seguro impago de alquiler?
Dejar de ingresar la mensualidad del alquiler puede afectar gravemente a la situación financiera del propietario. Por lo tanto, tener este seguro ayuda a seguir obteniendo los mismos ingresos ante cualquier eventualidad que pueda surgir y que tenga un carácter temporal.
Es, en definitiva, una forma de que el arrendatario tenga cierta tranquilidad ante este tipo de incertidumbre, además de una protección eficaz a la hora de enfrentarse a problemas como la okupación del inmueble o a daños provocados por los morosos.
¿Quién paga el seguro de impago de alquiler?
Una vez tenemos claro el funcionamiento de este seguro, debemos saber quién debe ocuparse de su pago, algo que no está de todo claro hoy en día.
En España toda la normativa relacionada con el alquiler de viviendas se recoge en la Ley 29/1994, de 24 noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que permite la contratación de garantías adicionales, pero no especifica quién debe hacerse cargo del pago de las mismas.
Por lo general y ante esta falta de información concreta, es el propietario el que suele asumir el coste. Esto se debe a que este seguro está pensado para proteger al propietario y sus intereses, ya que es la persona que recibe el beneficio directo de este seguro en caso de necesitarlo.
¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de contratar un seguro de impago?
Lo primero que un propietario debe tener en cuenta a la hora de contratar un seguro de impago es que debe elegir un seguro que se adapte verdaderamente a sus necesidades.
Para ello, deberá conocer todas las opciones disponibles en el mercado y saber qué es lo que le ofrece cada una. En ASEGURO contamos con un seguro de impago, con unas condiciones y un precio inmejorable.
No lo dudes y consulta todos los requisitos de nuestro seguro y disfruta de una póliza que te brindará la tranquilidad que necesitas a la hora de alquilar tu vivienda a terceras personas.
En estos casos, se solicita una serie de documentación, a fin de comprobar la solvencia económica del posible inquilino, la cual tendrás que presentar al momento de formalizar tu seguro.
En ASEGURO nuestra prioridad es que el propietario siempre se sienta seguro y protegido con la contratación de su seguro de impago de alquiler. Para ello, ponemos a tu disposición un producto adaptado por completo a tus necesidades.
Preguntas frecuentes
¿Puede pagar un seguro de impago el inquilino?
Existe la posibilidad de que el propietario negocie con el inquilino para llegar a compartir el coste del seguro. Sin embargo, son acuerdos poco comunes.
Otra posibilidad que sí suele ocurrir con asiduidad es que sea el inquilino quien asume este coste a la hora de contratar la vivienda, aunque no es lo más recomendable.
¿Es obligatorio contratar un seguro de impago de alquiler?
En España no es obligatorio contratar un seguro de impago de alquiler, aunque cada vez más propietarios lo hacen.
No obstante, en el caso de confiar en la solvencia del inquilino o si se considera que el riesgo de impago es bajo, el propietario puede tomar la decisión de no contratar un seguro de impago.
¿Qué pasa si el inquilino se niega a colaborar?
En el caso de que el propietario quiera contratar un seguro de impago, pero el inquilino no quiera colaborar aportando la documentación requerida, será el propietario el que deba tomar la decisión sobre qué hacer.
Por un lado, puede asumir el coste de forma independiente. Por otro lado, si tiene dudas sobre la solvencia del inquilino, puede exigir un aval o una fianza adicional.